PREÁMBULO |
Conscientes de la demanda social y electoral que existe en la ciudadanía en torno a la necesidad de que los sujetos políticos pongan en marcha procedimientos que den participación a la ciudadanía así como que permitan articular mecanismos de proporcionalidad y de bloqueo / desbloqueo de los candidatos/as en sus procesos de elección, Ciudad Rodrigo en Común ha decidido conformar su lista electoral mediante el sistema de primarias abiertas a la ciudadanía del municipio de Ciudad Rodrigo, de modo que en ellas podrán elegir y ser elegidos candidatos/as, aquellas personas que, teniendo algún tipo de vinculación directa con Ciudad Rodrigo, se inscriban como colaboradores/as en de Ciudad Rodrigo en Común.
Las personas que se postulen para participar en este proceso, especialmente quienes deseen postularse para formar parte de la candidatura, deberán acatar las presentes normas y los acuerdos que se tomen en relación al código ético y estatutos de cargo público.
Quienes formen parte de organizaciones políticas que vayan a competir electoralmente con la candidatura en la que participe Ciudad Rodrigo en Común, así como así como aquellas personas que hayan ostentando la condición de cargos públicos de dichas formaciones, o responsabilidades de libre designación en alguna institución pública, no podrán participar en estas primarias.
REGLAMENTO |
Artículo 1. Objeto
- El presente reglamento tiene por objeto regular los requisitos, condiciones, regulación, garantías y sistema electoral para la celebración de las elecciones primarias a encabezar la candidatura en la que participe CIUDAD RODRIGO EN COMÚN en la circunscripción electoral de CIUDAD RODRIGO.
- La elección será vinculante y únicamente revocable en caso de que incurra causa mayor o incumplimientos del código ético.
Artículo 2. Sufragio pasivo
Será elegible cualquier persona que reúna la condición de electora según lo establecido en el artículo 3 del presente reglamento.
Las personas que deseen participar como candidatos/as de CR EN COMÚN en la lista electoral, deben cumplir los siguientes requisitos adicionales:
1º) Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 177 y 178 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General.
2º) Aceptar el programa electoral y el Estatuto del Cargo Público aprobado por la confluencia de CR EN COMÚN. La aceptación del estatuto del cargo público supone aceptar que una parte de los ingresos que se perciban como concejal/a serán donados a CR EN COMÚN, en base a lo que apruebe la asamblea en este sentido, teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad, razonabilidad, suficiencia financiera para el funcionamiento del grupo municipal y, en ningún caso, carácter confiscatorio.
– A asistir a las reuniones de CR EN COMÚN, antes y sobre todo, durante el mandato. Desde la elección hasta la presentación oficial de listas, la inobservancia de este compromiso es GRAVE y faculta a la Comisión Electoral a modificar la lista.
– A rendir cuentas de su actividad y desarrollar el programa de CR EN COMÚN.
Artículo 3. Derecho a voto y censo electoral
- Tendrán la consideración de electores y, por tanto, derecho a voto:
- Las personas que se inscriban como colaboradores/as de Ciudad Rodrigo en Común, acepten los principios de la formación y cumplan el resto de requisitos.
- Se excluye de la condición de elector y/o elegible a todas las personas que militen o formen parte de organizaciones políticas que participen en las mismas elecciones municipales en candidaturas diferentes a la que integre a CR EN COMÚN.
- Todas las personas con la consideración de elector conformarán el Censo Electoral, sobre el que CR EN COMÚN tendrá la propiedad y asegurará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.
Artículo 4. Comité Electoral
- El Comité Electoral tiene por finalidad garantizar en los términos de este reglamento, el correcto desarrollo del procedimiento, el cumplimiento de la normativa aplicable, la transparencia y objetividad del proceso y el respeto al principio de igualdad. Será competente para solucionar cualquier situación o reclamación que se produzca durante la totalidad del proceso.
- El Comité Electoral estará formado por 5 integrantes.
- El Comité Electoral será el ente responsable de:
- Hacer el seguimiento del calendario y del conjunto de normas que siguen este procedimiento. El calendario será el establecido en el ANEXO I.
- Aprobar la listas provisionales y definitivas tanto de personas candidatas, como de personas electas.
- Resolver cuantas decisiones organizativas sean necesarias para la ejecución de las elecciones primarias.
- Resolver las denuncias de incumplimiento de este reglamento que tengan lugar durante el período electoral.
- Definir y coordinar los espacios y cauces, presenciales y virtuales, para difundir las candidaturas, el debate entre las personas candidatas y el propio proceso de primarias, asegurando la igualdad de oportunidades y arbitrando en caso de conflicto.
Artículo 5. Presentación de candidaturas.
- Las personas que deseen inscribirse como candidatas deberán aportar, en solicitud estandarizada, la siguiente información: nombre y apellidos, domicilio, fotografía reciente, afiliación a organizaciones políticas o militancia en colectivos organizados (en su caso), una breve pauta biográfica y una breve pauta motivacional.
- Las personas que opten a la candidatura deberán aportar una declaración firmada, que se aportará por CR EN COMÚN:
De no estar inmerso en procesos judiciales por violencia de género o xenófoba.
De no estar inmerso en procesos judiciales o haber sido condenado para la inhabilitación del cargo público, en cualquiera de los términos establecidos en la legislación vigente.
De no ser miembro ni donante de otras organizaciones políticas que hayan decidido concurrir a las mismas elecciones en candidaturas alternativas a la que integre a CR EN COMÚN.
- El Comité Electoral será el encargado de la ratificación de las candidaturas y en el plazo máximo de 2 días proclamará y hará pública la relación provisional de candidatas y candidatos a las elecciones primarias.
Artículo 6. Campaña electoral en las primarias.
La campaña de primarias es el período donde se permite a los candidatos/as solicitar el voto. La realización de la campaña de primarias se hará en base a las siguientes condiciones:
- La campaña de primarias tendrá una duración no inferior a cinco.
- Durante la campaña de primarias se procurará que la difusión de información sobre las posiciones y características de los candidatos/as sea igualitaria y homogénea, correspondiendo al comité electoral supervisar, autorizar y organizar canales para la celebración de debates, exposición de videos de presentación y actos públicos.
Para lograr este fin, el Comité de Campaña garantizará:
– Al menos el envío de 2 correos electrónicos al conjunto de colaboradores y colaboradoras con el texto e información que quiera ofrecer cada una de las candidaturas.
– Un debate público organizado por el Comité de Campaña.
– La inclusión en la web de Ciudad Rodrigo en Común de las imágenes y textos que quieran incorporar las candidaturas.
- Para garantizar este objetivo, tanto antes como durante la campaña el comité electoral podrá dar instrucciones y recomendaciones a los candidatos/as sobre las formas y canales de comunicación con los electores que deban emplearse.
- En todo caso, los candidatos/as tendrán prohibido difundir publicidad autofinanciada, así como declarar y/o colaborar durante la campaña con medios de comunicación social de manera que se contravengan las pautas igualitarias e instrucciones que haya establecido el comité electoral.
- El día inmediatamente posterior al término del período de campaña, comenzará la votación.
Artículo 7. Proceso electoral.
- Las personas inscritas podrán votar en los días y horarios señalados con una antelación suficiente de al menos 3 días.
- Se establecerá un sistema de votación online que garantizará la confidencialidad del voto, las garantías en el tratamiento personal de los datos y la facilidad en su ejecución que, en cualquier caso, requerirá de la certificación de la identidad del votante a través de su DNI.
- Los electores podrán votar presencialmente en mesas de votación.
- Cada jornada de votación tendrá al menos, un horario de dos horas y media.
- La mesa la presidirá la comisión electoral, y solicitará el DNI/Pasaporte o Carné de Conducir a cada elector inscrito en el censo.
Frente a las decisiones de la mesa, se podrán interponer reclamaciones directamente ante el COMITÉ ELECTORAL.
Artículo 8. Finalizado el escrutinio se proclamará candidato o candidata a la persona que obtenga el mayor número de votos, en una única vuelta. En caso de empate, se repetirá el proceso electoral, en votación exclusivamente presencial convocada de manera automática una semana después, el 30 de marzo, en el mismo emplazamiento.
Artículo 9. Se procede a la ordenación definitiva de manera que, según el género de la persona con mayor número de puntos, se alterne en la posición siguiente la persona del otro género con mayor número de puntos, y así hasta completar la lista.
Artículo 10. En el plazo de siete días tras su proclamación provisional las personas electas deberán presentar ante el comité electoral:
- Declaración de bienes, renta y patrimonio, incluyendo el detalle de su participación en empresas o sociedades financieras.
- Declaración de aceptación del Código Ético y el Estatuto del Cargo Público.
Artículo 11. Finalizado el plazo y verificada la entrega de la documentación, el comité electoral procederá a la proclamación definitiva .
Disposición adicional. En el supuesto que solamente existiese un candidato o candidata al proceso de primarias, se realizará proclamación automática por la Comisión Electoral sin necesidad de que medie proceso de votación.